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CORRESPONDE
AL EXPTE. Nº 295-D-04 (HCD) ORDENANZA 10816 ARTICULO 1º.- Establécese para las deudas que los contribuyentes y responsables registren hasta el 31/12/03 inclusive un régimen especial de regularización tributaría y facilidades de pago para aquellos tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Municipalidad, con sus accesorios y multas, incluidos los saldos impagos de anteriores regímenes de regularización y facilidades de pago caídos o no, excluyendo los del presente régimen. Se excluyen de este artículo las multas por infracción a los deberes formales y por omisión e intento de defraudación aplicable a todos los tributos. ARTICULO 2º.- El beneficio del presente régimen se otorgara a pedido de parte interesada respecto de las obligaciones cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31112103 inclusive, correspondientes a tasas, derechos y/o contribuciones, incluyendo los que se recaudan conforme a la Ley Nº 13.010 y cc; en la forma y condiciones establecidas en la presente disposición. Los acogimientos se formulan bajo responsabilidad del peticionante reservándose el Municipio la facultad de verificar con posterioridad la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del beneficio. ARTICULO 3º.- Las citadas deudas serán actualizadas a la fecha de acogimiento al presente régimen de acuerdo a las Ordenanzas normativas y tarifarias. ARTICULO 4º.-
Las deudas por los periodos que se solícita regularizar en los
términos de la presente Ordenanza, deberán ser canceladas
en una de las siguientes maneras.- ARTICULO 5º.-
Fijase para las deudas que los contribuyentes registren según
el articulo 3ºde la presente Ordenanza el siguiente régimen
de beneficios, de acuerdo a las alternativas de pago optado del artículo
anterior. PLAN DE PAGO
a) Contado: 100% de descuentos sobre intereses, recargos y multas, en caso de corresponder. b) Plan de pago en cuotas: 1) 90% de descuentos sobre interés, recargos y multas, correspondientes a la deuda consolidada hasta el 31/ 12/99, en caso de corresponder. 2) 80% de descuentos sobre interés, recargos y multas, correspondientes a la deuda posterior al 01/01/2000, en caso de corresponder. 3) Transcurridos estos primeros noventa (90) días corridos, estos beneficios disminuirán en un 50%. Vencido este plazo, no se permitirá el acogimiento a los beneficios de esta Ordenanza de las deudas que resulten determinadas como consecuencia de fiscalizaciones u otros procedimientos de control sobre el cumplimiento de los contribuyentes. ARTICULO 6º.- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El importe de cada cuota será calculado dividiendo el monto determinado de la deuda según el artículo 50 por el número de cuotas elegidas. ARTICULO 7º.-
La incorporación a los beneficios de la presente Ordenanza será
a petición del contribuyente y es condición necesaria
para ello: ARTICULO 9º.- Las deudas sobre sal- dos impagos correspondientes a Planes de facilidades de pago anteriores y/o Convenios de Pago serán liquida- das teniendo en cuenta el monto de las cuotas vencidas a las que se adicionaran los intereses y recargos que fijan las normas legales vigentes desde la fecha de vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de presentación al presente Plan de facilidades de pago. Estas cuotas impagas podrán refinan- ciarse en los términos de la presente Ordenanza y gozaran de los mismos beneficios de descuentos de interés y recargos según sea la modalidad de pago descripta en el articulo 5º de la presente Ordenanza.- ARTICULO 10º.-
Los contribuyentes y demás responsables que tengan deudas fiscales
en ejecución como a si también deudas que se encuentren
en la Dirección de Apremios podrán acogerse al beneficio
de la presente Ordenanza por los tributos que se refiere el articulo
1º siempre que: ARTICULO 11º.- En los casos de con- curso preventivos y/o quiebra cuya apertura o declaración se produzca hasta la fecha de vencimiento para el acogimiento del régimen de la presente el concursado o fallido o su representante, podrán solicitar, previa autorización judicial, su inclusión al mismo en los plazos, formas y condiciones que establece la presente Ordenanza.- Copyright © 2005-Quedan todos los
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