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CORRESPONDE AL EXPTE. N- 167-W-04 (HCD)

ORDENANZA 10815

ARTICULO 1º.- Modifícase la Ordenanza Nº 10221, en el Artículo 13º, el que quedará redactado con el siguiente texto:

«ARTICULO 13º.- Establécese las siguientes tarifas como máximo para el servicio de taxímetros:
a) Bajada de bandera .......... $ 1.- (peso uno).
b) Por cada 1 00 mts. sig ...... $ 0,10 (diez centavos).
c) Por cada minuto de espera .............. $ 0,1 0 (diez centavos).
d) En ningún caso el viaje será inferior al valor de treinta (30) fichas equivalentes a $3.- (pesos tres).
Estos importes podrán actualizarse de acuerdo a los incrementos que autorice la autoridad de aplicación de la Provincia de Buenos Aires para el transporte público de pasajeros de carácter urbano. (A solicitud del Centro de Conductores). »

ARTICULO 2º.- Modificase la Ordenanza Nº 10221, en el Artículo 14º, el que quedará redactado con el siguiente texto:

«ARTICULO 14º.- Si durante el transcurso del viaje dejare de funcionar el reloj taxímetro o lo hiciera en forma irregular, el viaje se cobrará por el primer kilómetro $2.- (pesos dos), y por los subsiguientes $ 1.- (peso uno) c/u.»

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.

SANCIONADA EN LA SALA DE SE- SIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 11 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2004.-


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