| SoloBanfieldWeb.com.ar |
| |
CORRESPONDE AL EXPTE. N- 167-W-04 (HCD) ORDENANZA 10815 ARTICULO 1º.- Modifícase la Ordenanza Nº 10221, en el Artículo 13º, el que quedará redactado con el siguiente texto: «ARTICULO 13º.-
Establécese las siguientes tarifas como máximo para el
servicio de taxímetros: ARTICULO 2º.- Modificase la Ordenanza Nº 10221, en el Artículo 14º, el que quedará redactado con el siguiente texto: «ARTICULO 14º.- Si durante el transcurso del viaje dejare de funcionar el reloj taxímetro o lo hiciera en forma irregular, el viaje se cobrará por el primer kilómetro $2.- (pesos dos), y por los subsiguientes $ 1.- (peso uno) c/u.» ARTICULO 3º.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.
SANCIONADA
EN LA SALA DE SE- SIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS
DE ZAMORA, A LOS 11 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2004.- Copyright © 2005-Quedan todos los
derechos reservados- Terminos
de Uso |