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CORRESPONDE
AL EXPTE. N- 143-P-04 (HCD) ORDENANZA 10813 ARTICULO
1º.-Exímese total o parcialmente de la Tasa por Servicios
Genera- les por el Ejercicio Fiscal del Año 2004 a los jubilados
y/o pensionados, que no perciban más ingresos que la jubilación
y/o pensión y cuyos montos totales de haber neto se encuentren
comprendidos en lo estipulado en la presente Ordenanza y se encuadren
en los siguientes supuestos: ARTICULO 3º.-A los efectos de la presente Ordenanza se considerará poseedor a título de dueño a los jubilados y/o pensionados que acrediten el «animus dominis» sobre el inmueble sujeto a tributo, mediante boleto de compraventa y/o constancias de pago y/o trámite judicial de usucapión y/u otra documentación. ARTICULO
4º.-Se considerará haber neto la suma de todos los montos
acreditados en el recibo de haberes des- contándose las sumas
correspondientes a asignaciones familiares, sueldo anual complementario,
obra social, gremial o estatal. Los descuentos por créditos otorgados
por instituciones financieras o bancarias o de cualquier otro tipo,
retenidos por el ente provisional dichos montos deberán ser sumados
al monto percibido, constituyendo el Haber Neto. ARTICULO 5º.-El Haber Neto a considerar será el percibido por el jubilado y/o pensionado en el mes de Enero del 2004 o el del mes anterior a la solicitud de eximición. Debiendo acreditarse mediante presentación del correspondiente recibo. Igual procedimiento será el utilizado para grupo conviviente. Copyright © 2005-Quedan todos los
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