CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº
1466-D-03 (HCD)
Nº 4068-43471-S-03
ORDENANZA 10762
ARTICULO 1º.-
Declárase en Estado de Emergencia Económica, Financiera
y Administrativa a la Municipalidad de Lomas de Zamora, atento que se
encuentra comprometida la prestación de los servicios esenciales
y la ejecución de los contratos.-
ARTICULO 2º.- La emergencia declarada en el artículo primero
no podrá extenderse más allá del 31 de Diciembre
de 2004.-
ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo por la
emergencia declarada a revisar y eventualmente rescindir todos los contratos
realizados, en especial aquellos relacionados a la provisión
de bienes, servicios, locaciones, concesiones, permisos y toda otra
modalidad, analizando las ecuaciones económico financieras de
los mismos, y recomponiendo las formulas de costo beneficio.
ARTICULO 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a diferir
el pago a proveedores en el marco de una verificación de deudas
y durante el tiempo que dure la emergencia y por los períodos
de tiempo que reglamente. Durante esos tiempos deberá verificar
las facturas recibidas y la efectiva entrega de los bienes adquiridos
en tiempo y forma, y la constatación de la real prestación
de los servicios, como así mismo deberá constatar los
precios de mercado.
ARTICULO 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer
las modalidades y plazos para la cancelación de los pagos a proveedores
verificados de
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo deberá, a través
de la Dirección de Compras dar de baja las inscripciones existentes
en el registro de proveedores, a la fecha de sanción de la presente
y reorganizar el mismo según lo establecido en el artículo
31 inciso c) del Reglamento de Contabilidad y Administración
para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo podrá proceder a
dar de baja todas las Ordenes de Compra que al 10 de Diciembre de 2003,
posean el plazo de cumplimiento vencido, o que el cumplimiento hubiere
sido parcial.-
ARTICULO 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar
las adecuaciones en el Presupuesto de Gastos y en el Cálculo
de Recursos del Ejercicio 2003 que resulten necesarias como consecuencia
de las ejecuciones que sobre el mismo efectúe la administración
municipal a partir del 11 de Diciembre de 2003. El Departamento Ejecutivo
deberá dar cuenta a la finalización del ejercicio de las
adecuaciones efectuadas en uso de esta facultad.-
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar
todos los actos que sean conducentes a la efectivización de la
declaración de emergencia.-
ARTICULO 10º.- El Estado de Emergencia tendrá vigencia a
partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para
su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.-
SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 23 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
2003.-