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CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 1466-D-03 (HCD)
Nº 4068-43471-S-03

ORDENANZA 10762

ARTICULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa a la Municipalidad de Lomas de Zamora, atento que se encuentra comprometida la prestación de los servicios esenciales y la ejecución de los contratos.-
ARTICULO 2º.- La emergencia declarada en el artículo primero no podrá extenderse más allá del 31 de Diciembre de 2004.-
ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo por la emergencia declarada a revisar y eventualmente rescindir todos los contratos realizados, en especial aquellos relacionados a la provisión de bienes, servicios, locaciones, concesiones, permisos y toda otra modalidad, analizando las ecuaciones económico financieras de los mismos, y recomponiendo las formulas de costo beneficio.
ARTICULO 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago a proveedores en el marco de una verificación de deudas y durante el tiempo que dure la emergencia y por los períodos de tiempo que reglamente. Durante esos tiempos deberá verificar las facturas recibidas y la efectiva entrega de los bienes adquiridos en tiempo y forma, y la constatación de la real prestación de los servicios, como así mismo deberá constatar los precios de mercado.
ARTICULO 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer las modalidades y plazos para la cancelación de los pagos a proveedores verificados de
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo deberá, a través de la Dirección de Compras dar de baja las inscripciones existentes en el registro de proveedores, a la fecha de sanción de la presente y reorganizar el mismo según lo establecido en el artículo 31 inciso c) del Reglamento de Contabilidad y Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo podrá proceder a dar de baja todas las Ordenes de Compra que al 10 de Diciembre de 2003, posean el plazo de cumplimiento vencido, o que el cumplimiento hubiere sido parcial.-
ARTICULO 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones en el Presupuesto de Gastos y en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2003 que resulten necesarias como consecuencia de las ejecuciones que sobre el mismo efectúe la administración municipal a partir del 11 de Diciembre de 2003. El Departamento Ejecutivo deberá dar cuenta a la finalización del ejercicio de las adecuaciones efectuadas en uso de esta facultad.-
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar todos los actos que sean conducentes a la efectivización de la declaración de emergencia.-
ARTICULO 10º.- El Estado de Emergencia tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.-
SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 23 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003.-



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